Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Art 1º: Denominación y siglas.

1.      

Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Democracia y Sentido Común.

2.       Sus siglas son las siguientes: DySC.

3.       Y su símbolo es un parlamento abrazado por un corazón.

Art 2º: Domicilio, página web y dirección electrónica

1.       El domicilio social provisional se asienta en Hospitalet de Llobregat, provincia de Barcelona.

2.       La página web se denomina www.democracysc.org.

3.       El correo electrónico es democraciaysc@gmail.com.        

Art 3º: Ámbito y fines.

1.       Democracia y sentido común es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir a la configuración democrática de la política nacional y europea y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación directa en la legislación nacional mediante la presentación de candidatos en las diferentes elecciones, con arreglo a los siguientes fines:


Ø  Implementar una democracia directa y recuperar el sentido común que optimice su desarrollo, para alcanzar el bien común de nuestra sociedad.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Artº 4: Afiliados:

1.       Podrán ser afiliados del partido Democracia y Sentido Común, las personas físicas, españolas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

2.       Salvo la nacionalidad española y mayoría de edad, no se exige ningún requisito para la admisión de los afiliados. Tanto el alta como la baja serán a instancia del propio afiliado.

3.       La calidad de miembro del partido se adquiere mediante el correcto registro en el [Fichero] Libro de Afiliados del partido, por parte del propio interesado.

4.       En el Libro Registro de Afiliados constarán los datos de altas y bajas definitivas. Los datos se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Art 5º: Derechos de los afiliados:

1.       Votar todas las propuestas presentadas a la Asamblea General.

2.       Elegir los diputados candidatos al Congreso de los Diputados.

3.       Elegir miembros de la Junta Directiva.

4.       Presentarse a miembro de la Junta Directiva o Diputado.

5.       Contribuir con responsabilidad, respeto, sentido común y crítica positiva a la consecución de una democracia plena para nuestra sociedad.

6.       Presentar propuestas legislativas para mejorar nuestra sociedad y propuestas operativas de acciones políticas y o administrativas para la mejora del conocimiento y del funcionamiento del partido.

7.       Comentar respetuosa, clara, concreta, concisa, concreta, argumentativa y críticamente todas las propuestas presentadas a la Asamblea General. Sólo se podrá hacer un comentario por propuesta en el que se deberán incluir fundamentalmente: la corrección de ortografía y gramática, la modificación del texto, con su propia argumentación de por qué debiera modificarse, todos los argumentos favorables a la tramitación de la propuesta y todos los argumentos desfavorables.

8.       Delegar su derecho de voto sobre cualquier otro afiliado o abstenerse del mismo.

9.       El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido consistirá en una propuesta operativa a la Asamblea General que decidirá sobre la misma. Por tanto el órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado es la propia Asamblea General.


Art 6º: Obligaciones de los afiliados. Los afiliados no tienen ninguna obligación específica, pero se les solicita como contribución a la vida democrática que ejerzan todos sus derechos en lo posible y que tengan en cuenta que ningún afiliado tiene la potestad de hablar en nombre del partido.

Art 7º: Baja del afiliado. Cualquier afiliado podrá cesar en el partido libremente, mediante la oportuna y personal baja telemática.

Art 8º: Régimen disciplinario. El afiliado que perjudicase al partido delictivamente será denunciado ante los juzgados por el daño ocasionado por su delito. El partido por sí mismo renuncia a juzgar su actuación.


CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art 9º: Órganos del partido.

1.       Asamblea General. 1Será un foro telemático, en el que podrán intervenir todos los afiliados, actuando directamente, con su propio criterio y sentido común.
2Es en esta Asamblea General donde se presentarán todas las propuestas, se realizarán todos los comentarios y las votaciones de las propuestas, además de las elecciones de los miembros de los otros dos órganos del partido.
3Es el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales presentadas por la Junta Directiva que deberán remitirse al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.


2.   Junta Directiva. Compuesta por los siguientes miembros:

1. Administrador. Encargado de la gestión administrativa del partido.
2. Secretario. Encargado de la representación legal del partido, gestión de los aspectos legales propios del partido, de las convocatorias de la Asamblea General por motivos legales, de las convocatorias de votación y firma de las actas de las votaciones.

3. Tesorero. Encargado de la gestión financiera del partido, y de su patrimonio, así como de la presentación de libros e informes de obligado cumplimiento.

 

3.   Comité de diputados.

1. Serán las personas que presentarán a la Asamblea los proyectos de Ley del Congreso de los Diputados, con un resumen y valoración argumentada de las mismas, para su votación por los afiliados.
2. Intervendrán en los comités de propuesta y promoverán la redacción, la mejora y pulido de las mismas para ser votadas por la Asamblea General.

3. Realizarán el voto asignado por el Secretario según el acta de votación de la Asamblea General (disciplina de voto) en el Congreso de los Diputados.

4. Presentarán en el Congreso de los Diputados las propuestas aceptadas por la Asamblea General, leyendo literalmente la propuesta que fue votada por la Asamblea General.
5. Los diputados nunca entrarán a juzgar las actuaciones de los diputados de otros partidos, sino que se limitarán a indicar los aspectos positivos y negativos de las propuestas de Ley debatidas, realizados por la Asamblea General.


4.       Comité de propuesta. Una vez que una propuesta alcance la aceptación de los afiliados, se constituirá un Comité de propuesta que incluirá obligatoriamente al proponente, tres diputados y aquellas personas solicitadas por el proponente con un máximo de tres. Todo ello con el fin de conseguir una propuesta lo más argumentada, clara, concreta, concisa y completa posible. Teniendo en cuenta que toda propuesta será pública, tendrá el plazo de recepción de comentarios por parte de todos los afiliados hasta que alcance su aceptación. El comité elaborará la propuesta definitiva que será presentada a votación a la mayor brevedad posible, siguiendo el refrán popular: “Sin prisas, pero sin pausas”.

o   Sobre las propuestas.
Tipos de propuestas:

1.       Legislativas: Son las que se presenten en el Congreso de los Diputados y que serán incorporadas por los miembros del Congreso de diputados del partido. Tienen la condición de ser comentadas y votadas sí o sí.
Son propuestas vigentes hasta que no se voten o retiren del Congreso de los Diputados

2.       Populares: Son las propuestas Legislativas presentadas por los afiliados en el seno del partido.
Serán propuestas vigentes hasta un plazo máximo de tres meses. Si durante este período no se alcanza una aceptación mínima de un tercio de los afiliados o la mitad de los diputados, será rechazada y excluida del proceso de aceptación.
Sólo serán aceptadas cuando alcancen dos tercios de votos positivos de todo el censo de afiliados.

3.       Operativas: Son las presentadas por los afiliados con el fin de promover y mejorar la vida del partido.
Serán aceptadas por mayoría simple de votos positivos (mínimo un 10% del censo del total de afiliados) frente a votos negativos durante un plazo máximo de quince días.
Las propuestas que necesiten de recursos económicos no obligan a los afiliados en ningún caso. Los recursos económicos siempre procederán, en primer lugar, de las cuotas anuales solicitadas y de posibles aportaciones voluntarias al efecto.

Art 10º: Plazos para la renovación de los miembros de la Junta Directiva y Diputados:

ü  Automática cada cuatro años.

ü  A solicitud de un mínimo de un tercio de los afiliados. La solicitud puede ser global o parcial para uno sólo o varios de los componentes de la Junta Directiva o Diputados. La solicitud será vigente a lo largo del tiempo que se necesite para alcanzar su aceptación.


CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art 11º: Remuneración de afiliados: Ningún afiliado recibirá remuneración por su condición de afiliado. Toda percepción económica recibida por cualquier afiliado será como contraprestación de servicios prestados al partido, con presentación de factura detallada de los servicios y aprobados por la Junta Directiva.

Art 12º: Remuneración de diputados electos: Las rentas netas legales percibidas por la condición de diputado electo del partido, deberán ser ingresadas a final de cada mes en las cuentas corrientes de titularidad de este último, como aportación de obligado cumplimiento a la aceptación del acta de diputado.
El tiempo, los gastos de desplazamientos u otros, necesarios para cumplimentar su actuación como diputado, serán descontados de dicha aportación al partido.

Art 13: Recursos económicos. 1El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para su gestión habitual. 2Los recursos económicos del partido estarán constituidos exclusivamente por las aportaciones voluntarias de sus afiliados.
3Todos los recursos económicos serán gestionados mancomunadamente por el Administrador, Secretario y Tesorero del partido.
4La afiliación es totalmente gratuita. 5No obstante, se solicita una aportación voluntaria mínima de 1,00€/anual como apoyo económico de los gastos del partido.
6Las necesidades financieras de aquellas propuestas que precisen de recursos económicos se cubrirán con las cuotas anuales solicitadas y mediante las aportaciones provisionales voluntarias necesarias para cubrir el presupuesto solicitado en la propuesta.

Art 14º: Patrimonio. El partido se constituye sin patrimonio alguno. El patrimonio del partido será una cuenta corriente bancaria a la vista que se nutrirá de las aportaciones de los afiliados y se verá reducido por los gastos propios de su funcionamiento; y aquellos elementos de inmovilizado que se necesiten para la correcta administración del partido.

Art 15º: Régimen documental. Obligaciones contables. El partido llevará, además del Fichero [Libro de Afiliados], los Libros de Actas de las votaciones, de Movimientos económicos y financieros, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido permitirá en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará, de forma breve, a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Los libros de contabilidad y cuentas bancarias se podrán consultar libremente por los afiliados.

 

CAPÍTULO QUINTO. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Art 16º: Reforma de los Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos, en todos y cada uno de sus artículos, será de competencia de la Asamblea General, por mayoría absoluta de los afiliados, en votación al efecto.

Art 17º: Disolución. El partido se disolverá o extinguirá por la expresa decisión de su único afiliado. Dicho afiliado será el responsable de efectuar los trámites pertinentes al efecto.
El patrimonio neto existente en el momento de la disolución se destinará a Cáritas Española.


 

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